PROVIDENCIAS

Aquí encontrarás la sistematización de las providencias proferidas por el Magistrado Ponente Gustavo Jiménez Peralta.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Audiencia Pública de Alegatos y Fallo celebrada el 1 de agosto de 2013, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 2012-00156, instaurado por Silvia Urango Grandeth contra Colpensiones. M.P. Jorge Maya Cardona
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lunes, 17 de junio de 2013



IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA CUOTA PARTE PENSIONAL DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- ante la falta de acreditación de la cónyuge separada de hecho del causante, de una convivencia de 5 años en cualquier tiempo.

RADICACIÓN: 00144-12
FECHA: 30 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Cruz Yánez Arrieta
Demandante: María Vega Pérez
Demandado: Municipio de Montería y Otra
Providencia: Sentencia
Decisión: Revocar Parcialmente



CONTRATO DE TRABAJO, CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA CON LO PEDIDO EN LAS PRETENSIONES/ CONTRATO DE TRABAJO, CALIDAD DE TRABAJADOR OFICIAL DE UN ENTE TERRITORIAL- son los que se dedican a la construcción y sostenimiento de obras públicas, demostrándose además, el carácter de la obra respecto de la cual se desarrolla la labor/ CARGO DE CELADOR- en nada se relaciona ésta con las faenas propias de trabajadores oficiales, porque en este específico caso, a pesar de haberse desarrollado la labor a en una obra de propiedad del municipio, no le otorga ello la connotación de sostenimiento o construcción; las labores del actor no fueron las obrero, ni se dedicaba éste a la reparación o mantenimiento en general de la obra puesta bajo su cuidado/ LLAMAMIENTO EN GARANTÍA, PRESCRIPCIÓN EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS, ART. 1081 DEL C. DE Co- el término de prescripción ordinaria empezaría a contarse desde el momento en que el asegurado o el beneficiario conocieron o han debido conocer el siniestro, no importando si el conocimiento ocurrió el mismo día, o en una fecha posterior, en todo caso, lo que marca el punto de partida para el conteo de la prescripción, es ese momento, el del conocimiento de la ocurrencia del riesgo amparado; pero en todo caso, cuando transcurran cinco años a partir de la fecha del siniestro opera la prescripción extraordinaria/ SOLIDARIDAD DEL BENEFICIARIO DE LA OBRA- se predica frente al beneficiario de la obra siempre que éste haya contratado al contratista para la ejecución de la misma.

RADICACIÓN: 00076-02
FECHA: 29 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Cruz Yánez Arrieta
Demandante: Hernán González Zabala y Otro
Demandado: VRL Ltda y Otros
Providencia: Sentencia
Decisión: Modificar el num. 4° y 6°; Confirmar el num, 5° y 6°



FORMAS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA, ART. 25 DEL CPL, MOD. LEY 712 DE 2001- si bien la demanda deberá contener los hechos y omisiones, clasificados y enumerados,  también lo es, que dicha ritualidad, en manera alguna puede ser excesiva al punto que ponga en riesgo la efectividad de los derechos sustanciales de quienes han acudido a la administración de justicia para solucionar un litigio. Lo anterior, por cuanto el funcionario judicial no debe perder de vista que la finalidad de las normas procesales es la materialización del derecho sustancial.

RADICACIÓN: 00325-12
FECHA: 28 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Carmelo Ruiz Villadiego
Demandante: Aníbal Anaya  Viche
Demandado: Apuestas de Córdoba
Providencia: Auto
Decisión: Revocar



IMPROCEDENCIA EN PROFERIR DECISIÓN INHIBITORIA POR NO APORTAR LOS REGISTROS CIVILES DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO DE LOS DEMANDADOS- por cuanto no son los únicos documentos aptos para demostrar su legitimación en la causa por pasiva; baste para acreditar la posición de heredero copia del auto en que se le reconoció como tal dentro del respectivo proceso de sucesión cuando aquella prueba se exige en litigios distintos de éste último, mientras no se demuestre lo contrario, así como la sentencia proferida dentro del mismo/ REAJUSTE DE LAS MESADAS PENSIONALES AL SER CANCELADAS POR UN VALOR INFERIOR AL SMLMV/ CONFESIÓN SOBRE EL PAGO PENSIONAL INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO POR ALGUNO DE LOS DEMANDADOS- no puede ser tenida en cuenta como una confesión propiamente dicha pues no proviene de toda la pasiva, su valor es el de un testimonio de tercero, y por tanto, constituye prueba dentro del proceso/ INTERESES MORATORIOS, ART. 141 DE LA LEY 100/93- no procede en torno a reajustes pensionales.

RADICACIÓN: 00103-12
FECHA: 28 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Carmelo Ruiz Villadiego
Demandante: Heliodoro Kerguelen Hernández
Demandado: Doris Cogollo Torralvo y Otros
Providencia: Sentencia
Decisión: Revocar



TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO- por el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa; para lo cual se requiere que aquél sea incluido en la nomina pensional y se encuentre debidamente notificado su inclusión/ SE ENTIENDE QUE EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINÓ POR SUPRESIÓN DE CARGO- cuando muy a pesar que la demandante cumplía para dicha fecha con los requisitos para pensionarse, su empleador no procedió a realizar los procedimientos respectivos para su reconocimiento; de donde se sigue, que no puede alegar como causal del despido el cumplimiento de los requisitos pensionales, y no la supresión de la empresa, para efectos de exonerarse del pago de la indemnización por despido sin justa causa/ IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN MORATORIA, ART. 65 DEL CST- respecto a indemnizaciones, como es el caso de la contemplada en el Art. 24 del decreto 1516 de 2003, por cuanto no tiene la connotación de salario o prestación social/ IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN MORATORIA POR CONCEPTO DE CESANTÍAS - cuando se acreditó que estas se pagaron dentro de los 90 días de conformidad con  el artículo 24 del decreto 1615 de 2003 y decreto 797 de 1949.

RADICACIÓN: 00148-09
FECHA: 07 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Gustavo Jiménez Peralta
Demandante: María Pico Jiménez
Demandado: Fiduagraria S.A. y Otras
Providencia: Sentencia
Decisión: Modificar el num. 1°; Revocar los num. 2° y 3°



POSIBILIDAD DE PENSIONARSE POR INVALIDEZ Y POSTERIORMENTE POR VEJEZ- pero sin que ambas prestaciones se devenguen simultáneamente/ POSIBILIDAD DE RECONOCER PENSIÓN DE INVALIDEZ DE QUIEN NO COTIZÓ CINCUENTA SEMANAS DENTRO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA CONTINGENCIA- Corte Suprema de Justicia, sentencia del 2 de agosto de 2011, expediente 39766/ INTERESES MORATORIOS- no solo se causan cuando el derecho no es materia de discusión o cuando se omite el pago de una pensión ya reconocida.

RADICACIÓN: 00065-12
FECHA: 29 de abril de 2013
PONENTE: Dr. Jorge Maya Cardona
Demandante: Isidro Vega Ruíz
Demandado: Instituto de Seguros Social
Providencia: Sentencia
Decisión: Revocar