TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO- por el reconocimiento al trabajador de la pensión de
jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa; para lo cual se
requiere que aquél sea incluido en la nomina pensional y se encuentre
debidamente notificado su inclusión/ SE
ENTIENDE QUE EL CONTRATO DE TRABAJO
TERMINÓ POR SUPRESIÓN DE CARGO- cuando muy a pesar que la demandante
cumplía para dicha fecha con los requisitos para pensionarse, su empleador no
procedió a realizar los procedimientos respectivos para su reconocimiento; de
donde se sigue, que no puede alegar como causal del despido el cumplimiento de
los requisitos pensionales, y no la supresión de la empresa, para efectos de
exonerarse del pago de la indemnización por despido sin justa causa/ IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN MORATORIA,
ART. 65 DEL CST- respecto a indemnizaciones, como es el caso de la
contemplada en el Art. 24 del decreto 1516 de 2003, por cuanto no tiene la
connotación de salario o prestación social/ IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN MORATORIA POR CONCEPTO DE CESANTÍAS - cuando se acreditó que estas se
pagaron dentro de los 90 días de conformidad con el artículo 24 del decreto 1615 de 2003 y
decreto 797 de 1949.
FECHA: 07 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Gustavo Jiménez Peralta
Demandante: María Pico Jiménez
Demandado: Fiduagraria S.A. y Otras
Providencia: Sentencia
Decisión: Modificar el num. 1°; Revocar los num. 2° y 3°
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