lunes, 17 de junio de 2013



FORMAS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA, ART. 25 DEL CPL, MOD. LEY 712 DE 2001- si bien la demanda deberá contener los hechos y omisiones, clasificados y enumerados,  también lo es, que dicha ritualidad, en manera alguna puede ser excesiva al punto que ponga en riesgo la efectividad de los derechos sustanciales de quienes han acudido a la administración de justicia para solucionar un litigio. Lo anterior, por cuanto el funcionario judicial no debe perder de vista que la finalidad de las normas procesales es la materialización del derecho sustancial.

RADICACIÓN: 00325-12
FECHA: 28 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Carmelo Ruiz Villadiego
Demandante: Aníbal Anaya  Viche
Demandado: Apuestas de Córdoba
Providencia: Auto
Decisión: Revocar

0 comentarios:

Publicar un comentario