FORMAS Y REQUISITOS DE LA DEMANDA, ART. 25
DEL CPL, MOD. LEY 712 DE 2001- si bien la demanda deberá contener los hechos y omisiones, clasificados y
enumerados, también lo es, que dicha ritualidad,
en manera alguna puede ser excesiva al punto que ponga en riesgo la efectividad
de los derechos sustanciales de quienes han acudido a la administración de
justicia para solucionar un litigio. Lo anterior, por cuanto el funcionario
judicial no debe perder de vista que la finalidad de las normas procesales es
la materialización del derecho sustancial.
FECHA: 28 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Carmelo Ruiz Villadiego
Demandante: Aníbal Anaya Viche
Demandado: Apuestas de Córdoba
Providencia: Auto
Decisión: Revocar
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